Qué se pacta en un contrato de alquiler
Tras la derogación de la ley de alquileres, el monto, la moneda, el plazo, el índice y la frecuencia de ajuste se acuerdan libremente entre las partes. Lo que diga el contrato manda. Los índices más comunes:
- IPC: inflación mensual del INDEC.
- ICL: Índice para Contratos de Locación del BCRA (combina precios y salarios).
- Porcentaje fijo por período, acordado de antemano.
- Combinaciones de los anteriores, por ejemplo el promedio de dos índices.
La fórmula con IPC
Se acumula la inflación mensual de los meses del período y se aplica al alquiler vigente:
nuevo alquiler = alquiler actual × (1 + inflación mes 1) × (1 + inflación mes 2) × …
Ejemplo
Alquiler de $600.000 con ajuste trimestral. Inflación de 2,0%, 1,9%, 2,1%: el factor es 1,020 × 1,019 × 1,021 = 1,0612, o sea un ajuste de 6,12%. El nuevo alquiler es $636.724. (Porcentajes ilustrativos; la calculadora usa los datos reales del INDEC.)
El rezago del índice
El INDEC publica la inflación de un mes a mediados del siguiente. Por eso muchos contratos toman el índice con uno o más meses de rezago: el ajuste de abril se calcula con la inflación de, por ejemplo, diciembre a febrero. Fijalo en el contrato.
Frecuencia: trimestral, cuatrimestral, semestral o anual
Cuanto más frecuente el ajuste, menos se atrasa el alquiler frente a la inflación; cuanto menos frecuente, más salto hay en cada actualización. Se pacta entre las partes.